Código Deontológico

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Artículo1. Objeto. Establecer las normas de conducta para mejorar las prácticas de gestión interna y el trabajo comunicacional de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, los cuales funcionarán con observancia de la Constitución de la República el Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código se aplicará en la gestión y producción de los contenidos que se difundan desde las frecuencias de radio y televisión y por otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.

Para fines del presente Código, se entenderán como Medios de Comunicación Social, a la radio, televisión, y otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.

Artículo 3.- Contenidos de la programación. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, en su condición de medios públicos de comunicación de carácter oficial, en su programación incluirán la difusión de contenidos políticos, sociales, culturales, interculturales, educativos, de protección del ambiente y otros afines. Se abstendrá de favorecer cualquier posición ideológica o política de algún sujeto político o favorecer a alguna persona en particular.

Artículo 4.- De la difusión de la noticia de información. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional están en la obligación de difundir la noticia o información de relevancia pública o interés general, debidamente verificada, contextualizada, precisada y contrastada.

En la producción y difusión de sus contenidos, observarán el respeto de los derechos de la ciudadanía a: recibir contenidos de relevancia pública y veraz; que la información es un derecho constitucional y un bien público; y, a que la comunicación social que se realiza, a través de los medios de comunicación, es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, precautelando, en todo momento, los derechos a la comunicación, información y los derechos al Buen Vivir.

Artículo 5.- Protección para los grupos de atención prioritaria o personas en condición de doble vulnerabilidad. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, no podrán difundir contenidos con mensajes o comentarios discriminatorios, vejatorios o lesivos para la condición personal del individuo, su integridad física, moral y de cualquier índole, en especial respecto de aquellas personas comprendidas en los grupos de atención prioritaria o personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artículo 6.- Protección para los derechos de las niñas, niños y adolescente. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional precautelarán la aplicación de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante la educación, el desarrollo cognoscitivo y el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes. No difundirán contenidos que inciten a imitar comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

Artículo 7.- Normas que regirán la actuación de los medios de comunicación. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional observarán como política institucional las siguientes normas:

  1. Respetar los derechos constitucionales a la libertad de expresión, que incluyen los derechos de comentario y de crítica. La persona que emita sus criterios será responsable por sus expresiones, en los términos que la Constitución y la Ley lo establece;
  2. Respetar contenidos cuando han sido comprobados como falsos, o erróneos, sin eludir la disculpa. Permitir la réplica o respuesta en el mismo horario y espacio en que se produjo el mensaje impugnado, en forma inmediata, obligatoria o gratuita;
  3. Respetar en todo momento los derechos de las personas, en especial el derecho a la presunción de inocencia, a la honra, reputación, integridad, imagen e intimidad. En información de índole judicial, se respetarán en forma equitativa, los argumentos y elementos de las partes en litigio;
  4. Cuidar que los titulares de las noticias sean pertinentes, coherentes y consistentes con el tema abordado en las mismas;
  5. A fin de no inducir a engaño, se deberá distinguir en forma clara la clasificación de los tipos de contenidos tale como: información y opinión, material informativo, material editorial y material comercial, espacios promocionales o publicitarios. En el caso de un publirreportaje, este será debidamente identificado como tal;
  6. No realizar apologías de conductas irresponsables en contra de la sociedad y la naturaleza;
  7. Cumplir y promover la aplicación de los principios de interculturalidad; de plurinacionalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantías a favor de personas con discapacidad y transparencia de la información; y,
  8. Clasificar la difusión de conformidad con los tipos de contenido, audiencia y franjas horarias, en función de criterios jurídicos y técnicos.

Artículo 8.- Actuación ética en la actividad comunicacional. Las y los comunicadores que generen y difundan contenidos en los medios, no podrán:

1.- Omitir, descontextualizar, alterar o tergiversar -intencionalmente- los elementos de información de relevancia pública o de interés general así como las opiniones vertidas por los entrevistados;

2.- Obtener contenidos informativos mediante actos y procedimientos ilícitos; y,

3.- Recibir retribuciones, gratificaciones en forma directa o por interpuesta persona, con el propósito, de orientar, promover, influir, difundir o afectar los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de los contenidos, informaciones u opiniones vertidas.

Artículo 9.- Normas que regirán la actuación de los comunicadores de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional. Las y los comunicadores que generen y difundan contenidos en los medios, desarrollarán sus funciones, observando las siguientes normas:

1.- Respetar y hacer la Constitución, la Ley Orgánica de la Función legislativa, la Ley Orgánica de Comunicación, el presente Código y demás normativa aplicable al ejercicio de la comunicación;

2.- Construir una cultura por la paz y actuar con responsabilidad, evitando la transmisión de mensajes que puedan contribuir a crear en la sociedad la sensación de impunidad ante actos violentos y tipo de delitos;

3.- Guardar equilibrio entre la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros hechos similares, con el respeto hacia los deudos o parientes de los accidentados, evitando en todo momento el escándalo, el morbo e imágenes que por su crueldad puedan afectar a la sensibilidad del público, sin que esto justifique cualquier forma de ocultamiento de los elementos esenciales de hechos noticiosos;

4.- Ejercer el derecho a la cláusula de conciencia, que permite a la o al comunicador negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y difusión de informaciones contrarias a los principios éticos y deontológicos de la comunicación. Por el ejercicio de este derecho no se impondrá a la o al comunicador sanción o perjuicio, si será causal de despido;

5.- Citar expresamente las fuentes de las que provenga la información, así como respetar los derechos de autor;

6.-Ejercer los derechos a la reserva de fuente y al secreto profesional, sin prejuicio de la responsabilidad ulterior, salvo en el caso de resolución judicial motivada. Este derecho ampara igualmente, la confidencialidad de los materiales de trabajo;

7.- Renunciar al uso, en beneficio personal, de información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función periodística;

8.- Impedir las acciones conducentes a la censura previa, en cualquiera de sus formas;

9.- Denunciar ante la autoridad competente la existencia de presiones de cualquier índole, en el manejo y difusión de la información de relevancia pública obtenida en el ejercicio de su función periodística.

10.- Utilizar correctamente los idiomas oficiales del Ecuador;

11.- Participar con la libertad en la creación, producción de contenidos, elaboración de productos audiovisuales, multimedios que se propongan reconociendo la autoría de terceros. Este proceso respetará los principios básicos editoriales y deontológicos establecidos en los libros, manuales o guías de estilo, normas de buena práctica e indicaciones de los responsables de sus producción, programación y difusión;

12.- Participar en la construcción de las política de información y en la programación de los medios; y,

13.- Desarrollar una carrera profesional, basada en la formación, capacitación y actualización permanentes.

Artículo 10.- En caso de existir infracciones cometidas por las y los comunicadores en el ejercicio de la producción y difusión de contenidos, en los medios comunicacionales, serán sancionados de conformidad con la ley.

PRIMERA.- El presente Código no regula aspectos organizacionales o laborales de los funcionarios públicos, que presten sus servicios en la Función Legislativa.

SEGUNDA.- En aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Comunicación, el presente Código Deontológico de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, se publicará en la página electrónica institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Código entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en Quito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, a los veinte y tres días del mes de enero de dos mil catorce.

 

Atentamente,

DRA. LIBIA RIVAS O.

Secretaria General