LEY INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE JUBILACIÓN DE LAS CEMENTERAS

Para garantizar los derechos de los jubilados y trabajadores de la industria del cemento, la Ley que Interpreta el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial establece un tipo de cálculo que permite garantizar el pago de pensiones a quienes cumplan los 25 años de labores.

 

Emitido: 13 Abr 2017