Sueños Desde Adentro - “Alimentación de las Personas Privadas de Libertad'

Conforme lo establece el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto.

Emitido: 11 Feb 2018