Sueños Desde Adentro - “Alimentación de las Personas Privadas de Libertad'
Sueños Desde Adentro - “Alimentación de las Personas Privadas de Libertad'
Conforme lo establece el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto.